SIS
Sistemas de detección y extinción de incendios
Sistemas de control de accesos y CCTV
Ley 2.231 Disposición 415 GCBA
Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendios

Esta normativa establece la vigencia del Registro fijando a las empresas inscriptas como las únicas autorizadas para realizar tareas de Mantenimiento, Reparación, Fabricación, e Instalación de instalaciones fijas contra incendio. A su vez, en el Art. 8, establece obligaciones para los propietarios de edificios y establecimientos que posean instalaciones fijas contra Incendio, tal como detallamos a continuación:
Art.8- EL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO QUE POSEE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO ESTA OBLIGADO A:
• poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instalada, en un lugar visible y de fácil acceso. Dicho plano será realizado por la empresa mantenedora o reparadora de instalaciones fijas.
• contar con un libro de actas, rubricado en la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas, donde estarán los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora, el registro de los controles, tipo de sistema y medidas correctivas. El libro de actas, es un libro común que tendrá que adquirirlo el consorcio.
• Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo por una empresa registrada.
• Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546, como mínimo un control trimestral.
• Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora y su duplicado endosado en el libro de actas. El mismo se entregará si la instalación fija se encuentra en condiciones, sino tendrán 90 días para realizar reparaciones.